Estatutos


ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE ROMEROS DE LA CABEZA DE SANTA OROSIA EN YEBRA DE BASA



PREAMBULO



La Hermandad de Romeros de la Cabeza de Santa Orosia se reúne a partir del 25 de Junio del 2000, en un grupo de dieciséis personas de la zona colindante a Yebra de Basa, decide hacerse ropones y palos, a la usanza de los antiguos Romeros de la zona y a participar colectivamente de la gran Romería del Puerto de Santa Orosia.

Los Romeros de la Cabeza, desaparecidos a raíz de los sucesos de las Segunda República Española y Guerra Civil de 1936, procedían de los siguientes pueblos, casas y pardinas: Abenilla. Alavés, Aquilué, Arasilla, Arraso, Arto, Atós, Belarra, Castiello de Guarga, Centenero, Escusaguás, Estallo, Fanlo de Jaca, Gésera, Grasa, Ipiés, Jabarrella, Lanave, Lasaosa, Lasieso, Latrás, Latre, Layés, Ordovés, Orna, San Vicente, Sandiás, Serué, Villobas, y Yéspola. Acudían a Yebra de Basa el día 24 de Junio por la tarde y al día siguiente participaban en la gran Romería del Puerto.

La tradición de esta Romería o mejor dicho de los usos y ordenaciones de estos Romeros, se halla escrita en el capítulo II de la otra “Con o palo y o ropón”, escrita por Ricardo Mur Saura y editada en Jaca en 1995.

No obstante, al recuperar esta tradición religiosa, se la quiere dotar de actualidad e incorporar nuevos elementos, que con todo el respeto a nuestros antepasados, no estaban contemplados en los antiguos usos y ordenaciones.




HERMANDAD DE ROMEROS DE LA CABEZA DE SANTA OROSIA

YEBRA DE BASA 



ESTATUTOS


CAPÍTULO PRIMERO: NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA HERMANDAD

Articulo 1º

La hermandad de Romeros de la Cabeza de Santa Orosia, en Yebra de Basa, es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica propia, constituida en la Diócesis de Jaca, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico. La Hermandad se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del Código de Derecho Canónico vigente que le sean aplicables.


Articulo 2º

La Hermandad tiene su domicilio social en la Parroquia de San Lorenzo Mártir, 22610 - Yebra de Basa (Huesca).




CAPÍTULO SEGUNDO:  FINES DE LA COFRADÍA

Artículo 3º

La Hermandad de Romeros de la Cabeza de Santa Orosia se propone los siguientes fines:

3.1.- Rescatar, conservar y potenciar al máximo la tradición religiosa de los Romeros de la Cabeza de Santa Orosia, mantenida durante siglos por varias decenas de localidades de la Galliguera y Guarguera.

3.2. - Fomentar la devoción a Santa Orosia dentro y fuera de la Comarca.

3.3 - Contribuir a revitalizar la fe y la religiosidad popular con motivo de las romerías a Santa Orosia.

3.4 - Interesar al mayor número posible de pueblos para que hagan acto de presencia en la Romería del Puerto de Santa Orosia, enviando romeros ataviados con palo y ropón.

3.5. - Crear espíritu de convivencia, fraternidad y solidaridad entre todos los asistentes a al Romería.

3.6. - Conectar con otras asociaciones, pueblos, ciudades, países, etc, donde exista la devoción a Santa Orosia.

3.7 - Potenciar el espíritu de oración , frecuencia de sacramentos, fidelidad a las normas y orientaciones de la Iglesia Católica, así como la práctica de la caridad cristiana entre todos los pueblos y miembros de la Hermandad.

3.8 - Afianzar el sentido de comunión eclesial y de pertenencia a la Comunidad Diocesana.

3.9 - Contribuir económicamente, según las posibilidades del momento en las campañas diocesanas de Cáritas o Manos Unidas, en comunión con la parroquia de Yebra de Basa. En caso de ingresos extraordinarios, es facultad de la Junta Directiva la aportación de un donativo para los mismos fines establecidos. La contribución será del 10% del ingreso anual.


Artículo 4º

La Hermandad honrará a su Patrona y Titular todos los años el día 25 de Junio, en la gran Romería del Puerto de Santa Orosia. Acudirán los Romeros, ataviados con palo y ropón, al amanecer a la villa de Yebra de Basa. Allí saldrán de la parroquia con la Santa y la acompañarán durante el recorrido hasta el Santuario del Puerto. Una vez arriba, irán en procesión desde el Zoque hasta el Santuario y participarán en la Misa y en la Veneración de la Cabeza. Por la tarde, acompañarán a la Santa hasta que esta entre de nuevo en la parroquia de Yebra. En las procesiones, los Romeros irán por orden de edad. El resto de ordenaciones vendrá dado por la tradición, cuando convenga a la Asamblea y , por los nuevos usos, cuando así parezca también al mismo organismo. También se harán presentes en las Veneraciones.




CAPITULO TERCERO. COMPOSICIÓN DE LA HERMANDAD

Artículo 5º

El Organo Rector Supremo de la Hermandad es la Asamblea, formada por todos los Hermanos. Se reunirá anualmente, con ocasión de la Romería, también extraordinariamente, a petición de la Junta o un tercio de Hermanos.


Artículo 6º

Podrá existir una insignia o emblema de la Hermandad que evocará la vida y martirio de Santa Orosia y que podrán ostentar los Hermanos en fiestas y celebraciones.


Artículo 7º

El hábito de los Romeros consta de ropón pardo con esclavina y una cruz roja de doble travesaño a la altura del corazón y un palo con una cruz metálica en su tramo superior. Los Romeros de los pueblos de la Gallinera podrán llevar, además, dos borlas rojas.




CAPÍTULO CUARTO: FUNCIONAMIENTO DE LA HERMANDAD

Artículo 8º

Habrá una Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros:

  • Presidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • 4 Vocales, representantes de los pueblos.

Esta Junta Directiva será elegida por la Asamblea , mediante voto secreto.


Artículo 9º 

Funciones de la Junta Directiva:

9.1 - Regir la vida de la Hermandad en todos sus aspectos, procurando su mejora y crecimiento constantes.

9.2 - Admitir nuevos Hermanos y proponer a la Asamblea General posibles bajas.

9.3 - Convocar la Asamblea General de forma ordinaria y también , de forma extraordinaria, cuando lo crea necesario o a petición de un tercio de los Hermanos.

9.4 - Administrar los fondos de la Hermandad, relacionarse con las autoridades e instituciones siempre que haga falta y, procurar el cumplimiento de los Estatutos.


Articulo 10º

Funciones de los componentes de la Junta Directiva:

10.1 - El Presidente: Representar a la Hermandad personalmente o por delegación, con plenos poderes, ante Organismos, Instituciones, etc en aquellos actos requeridos por las circunstancias. Hacer todas las gestiones que considere oportunas para el mejor funcionamiento de la Hermandad, dando cuenta de las mismas a los componentes de la Directiva.

10.2 - Secretario: Levantar Acta de todas las reuniones, tanto de la Junta como de la Asamblea General, en el correspondiente Libro de Actas.  Se encargará de las correspondencia de la Hermandad en asuntos de trámite y en aquellos que le sean encomendados por la Junta o su Presidente. Mandará las citaciones para las distintas reuniones con el Orden del Día fijado en unión del Presidente. Fijará todas las Actas con VºBº del Presidente y cuidará el Archivo de la Hermandad.

10.3 - Tesorero: Llevará las cuentas de la Hermandad y se encargará de hacer los recibos y cobrar las cuotas correspondientes. Presentará los presupuestos, cuentas de resultados y estado de la economía para su aprobación. Dispondrá de los libros y material adecuado para llevar, con dignidad y al día, la contabilidad. Guardará los justificantes relacionados con las cuentas de tesorería, así como el fichero o relación de los socios de la Hermandad. Atenderá y realizará los pagos de la Hermandad, con el Vº Bº del Presidente, si estos son de mayor cuantía. Podrá abrir cuentas bancarias de las que dispondrá conjuntamente con el Presidente o Secretario.

10.4 - Vocales: Asistirán a las Junta de Gobierno y a la Asamblea General de la Hermandad. Asesorarán al Presidente y Junta sobre asuntos relacionados con su competencia. Ayudarán en todo aquello que sirva para el buen funcionamiento de la Hermandad y pondrán sumo interés en todo aquello que el Presidente o la Junta quieran encomendarles.


Artículo 11º

Los recursos de la Hermandad provendrán bien de las cuotas o ayudas de los Hermanos fijadas como orientación por la Junta Directiva, o bien de los donativos, aportaciones o subvenciones, tanto de Entidades Públicas como particulares.


Articulo 12º

El Consiliario será el párroco de Yebra de Basa, que se  hará presente en los actos y coordinará con la Junta Directiva los criterios y actividades de la Cofradía.

El Sr. Obispo Diocesano tiene, además , las facultades siguientes:

12.1 - Derecho de Visita y de Inspección de todas lasa actividades de la Cofradía

12.2 - Confirmación del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.

12.3 - La aprobación definitiva de las cuentas de la Hermandad, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas.

12.4 - La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el Derecho Canónico.

12.5 - Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.

12.6 - Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad. de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente (cánones 1.291 - 1.294) del C.D.C.)




CAPÍTULO QUINTO. ADMISIÓN O CESE DE LOS HERMANOS O ROMEROS.

Artículo 13º

Para ser Herman@ se requiere:

  1. Ser mayor de edad
  2. Ser católico practicante
  3. Solicitarlo y ser admitido por la Junta Directiva
  4. Hacer efectiva la cuota o limosna que proceda
  5. No podrán formar parte de la Hermandad otras sociedades o asociaciones en cuanto tales sociedades o asociaciones. Pero sí, a título personal, todos aquellos miembros de otras asociaciones, hermandades o cofradías que lo deseen, siempre que sean admitidos, previa aceptación de los Estatutos de esta Hermandad de Romeros de la Cabeza de Santa Orosia.


Artículo 14º

Se causará baja en la Hermandad:
  1. Por cese voluntario
  2. Por acuerdo de la Asamblea General en casos de patente desafección respecto a los fines de la Hermandad.



CAPÍTULO SEXTO. RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

Artículo 15º

Los cargos, que serán gratuitos, se renovarán por cuartas partes cada año, a partir de los tres primeros años de la constitución de la Junta. Los componentes de la misma pueden ser reelegidos siempre que ninguno de ellos, a no ser por circunstancias muy especiales, sobrepase los nueve años de permanencia ininterrumpida en el cargo.


Artículo 16º

Esta Hermandad no se disolverá mientras haya diez Herman@s. En caso de disolución, sus bienes pasarán a disposición del Sr, Obispo de la Diócesis de Jaca para que los invierta con absoluta libertad , en fines similares a los de la Hermandad.

3 comentarios:

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  2. Hola. Somos de la Asociación el Cristo y Santa Orosia, de la localidad zaragozana de Las Cuerlas, junto a la laguna de Gallocanta, y aquí también, no nos preguntes cómo llegó la devoción a Sta. Orosia y es nuestra patrona. Sirva este primer mensaje como presentación, hace unos años alguien de Yebra se puso en contacto con nosotros pero hemos perdido la referencia debido a cambios en la organización de nuestra asociación. Un saludo.

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  3. Soy miembro de la Hermandad pero no recibo noticias de la misma. Lucio Yarza.63660446

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